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DGM aclara que nacer en RD no otorga automáticamente la nacionalidad a hijos de extranjeros en condición irregular

Santo Domingo. – La Dirección General de Migración (DGM) aclaró que el nacimiento en territorio dominicano no exime a los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular del cumplimiento de las leyes migratorias del país, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Migración 285-04 y su Reglamento de Aplicación 631-11.

La entidad enfatizó que la nacionalidad dominicana solo se adquiere cuando se cumplen los requisitos constitucionales, y que el documento que lo acredita es el acta de nacimiento, no el certificado de nacido vivo.

“Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo (…), el cual no genera efectos en materia de nacionalidad ni implica estatus migratorio regular”, explicó la DGM.

Base legal en la Constitución

La aclaración se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, que establece:

“Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

En consonancia, el artículo 28 de la Ley de Migración dispone que las extranjeras no residentes deben registrar a sus hijos en el consulado de su país de origen.

Diferenciación de documentos

La DGM explicó que a los hijos de extranjeros en condición irregular se les emite una constancia de nacimiento rosada, que no acredita nacionalidad dominicana, sino que sirve como base para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

El documento correspondiente a estas personas se registra en ese libro, ya que sus padres no poseen estatus migratorio regular. Por tanto, estos hijos no son considerados dominicanos legalmente y deben cumplir con la normativa migratoria nacional.

Garantía de derechos sin nacionalidad

La institución recalcó que el Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todos los niños nacidos en el país, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 136-03 sobre protección de la niñez. No obstante, este reconocimiento no implica la adquisición automática de la nacionalidad.

“Toda persona nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal, se considera extranjera a todos los efectos legales y está sujeta a las disposiciones migratorias vigentes”, reiteró la Dirección de Migración.


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