Califica de absurdo jurídico impugnación en TC contra Margarita Melenciano Corporán
El abogado y comunicador Miguel Melenciano califico como un absurdo jurídico, la impugnación sometida al Tribunal Constitucional por varios ex aspirantes a miembros de la Cámara de Cuentas, mediante acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución del Senado que escogió a Margarita Melenciano Corporán como miembro de esa institución.
Melenciano expreso que los proponentes evidencian un total desconocimiento de las funciones del Senado de la República en este aspecto, establecida en el artículo 80 Párrafo 3 de la Carta Magna, que reza textualmente “Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores” lo cual es parte de sus atribuciones.
“E indudablemente que el Senado cumplió con su papel Constitucional, ya que, después de recibir la solicitud de 279 aspirante, haber evaluados 218, de los cuales 37 no se presentaron a las entrevistas, cuatro renunciaron y 20 fueron rechazados porque no cumplieron con lo establecido en la Constitución ni los reglamentos, se aboco en tiempo hábil a seleccionar de las cinco ternas enviadas por la Cámara de Diputados -previo estudio de la comisión evaluadora del Senado- los miembros que componen dicha Cámara de Cuentas, cumpliendo con el referido artículo 80 Párrafo 3 de la Carta Magna.
Al parecer, los proponentes pecan de ignorantes, y desconocen que la labor del Senado, en función de las atribuciones emanada del artículo 80 Párrafo 3 de la Constitución, en la escogencia de los miembros provenientes de las ternas presentadas, concluyó al momento de que 27 senadores de 29 presentes votaron por la escogencia de los 5 miembros propuestos mediante ternas, y por ende, las demás ternas son desahuciadas automáticamente.
Ahora bien, el Senado retomó sus funciones constitucionales, al abrirse una vacante en la Cámara de Cuenta, ante la declinación de Pablo Domingo del Rosario, y en función del principio jurídico, “El que puede lo más, puede lo menos”, además de que, esa es parte de sus atribuciones, procedieron a escoger a la Licenciada Margarita Melenciano Corporán como miembro de la referida institución.
Ósea, que al momento de concluir las votaciones del órgano senatorial, con la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuenta, al mismo tiempo y de forma automática, desaparecen las ternas, así como los miembros que las componen y que no fueron votados. Es así como el senado, en vez de escoger a la Licenciada Melenciano Corporán, pudo, en el caso que dispusiera, seleccionar a otra persona, que incluso, no haya sido propuesta en la terna presentada por los diputados, ni tampoco entrevistada.
Ya que ningún otro órgano del estado posee la facultad constitucional de escoger los miembros de la Cámara de Cuentas, pero mucho menos, en caso de declinar, muerte, renuncia, destitución por alguna causa, es al senado que le corresponde en función del principio mencionado, llenar la vacante presentada.
Es por ello que, la mala interpretación de los referidos artículos 80 párrafo 3 y 83 párrafo 2 de la Carta Magna, así como los argumentos argüidos por los proponentes, carecen de fundamento Constitucional y legal, y no lleva a decir que “No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo”, cayendo en el también principio jurídico de que “Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo”, convirtiéndose su pedimento en una Cantinflada, y un cargo de trabajo para un Tribunal como lo es el Constitucional que tiene tantas labores pendientes que atender.