La constitución dominicana ha establecido límites al ejercicio presidencial desde el año 1994, cuando se prohibió la reelección indefinida que venía ocurriendo con Joaquín Balaguer desde el año 1966, a raíz de la crisis electoral en el año 1994 se reformó la constitución para prohibir la reelección consecutiva.
Leonel Fernández llegó a la presidencia en el año 1996, gracias a una alianza con Joaquín Balaguer que bloqueó la victoria de José Francisco Peña Gómez en la segunda vuelta.
Fernández termina su periodo en el 2000 porque estaba prohibida la reelección, pero vuelve en el 2004 cuando Hipólito Mejía perdió la reelección, producto de una reforma de la constitución en 2002 que estableció la reelección consecutiva y nunca más.
Agoto 2 periodos presidenciales consecutivos, desde el 2004 hasta el 2012.
Con esos 2 periodos quedo consolidado el derecho de Leonel de ser presidente y no volver más.
Pero sucede que se ha utilizado un tigueraje político jurídico para alegar que cada vez que se reforma la constitución se empieza de nuevo.
¿De dónde surge la interpretación de que una vez se reforma la constitución empieza de nuevo y se ¨resetea¨ el periodo presidencial?
Pues de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia dirigida por su presidente Néstor Contin Aybar del 1995, alegaron que, aunque la reforma del 1994 prohibía la reelección, si había una reforma constitucional, ese mandato se reiniciaba y empezaba de nuevo.
Esto a sazón de una instancia de inconstitucionalidad al recorte del periodo de los 2 años a Balaguer. Esto no fue mas que un fallo político para no crear otra crisis.
Interpretación cuestionable y contraria al espíritu de alternancia en el poder.
Si se aceptara esta interpretación, bastaría con tener mayoría en el Congreso para modificar la Constitución después de cada mandato y permitir la reelección indefinida, lo cual violaría los principios democráticos. Y esta interpretación errónea también la tienen algunos tratadistas quienes alegan que en cada proclamación constitucional se empieza de nuevo, y es como si la otra nunca hubiese existido.
Lo que es una tesis errónea, máxime cuando aquí desde el año 1944 cuando se proclamó la constitución lo que ha habido es revisión y enmienda constitucional, no nueva constitución desde cero.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante opinión consultiva (emitida el 13 de agosto del año 2021. OC-28-21) concluyo que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y, por el contrario, vulnera principio democrático.
Así también lo estableció nuestro tribunal constitucional el 16 de febrero del año 2015, estableciendo que la reelección no es un derecho fundamental, sino una viabilidad que depende de las posibilidades constitucionales vigentes. También se ha pronunciado la comisión de Venecia (Comisión Europea para la Democracia del Derecho) ha sostenido que la reelección indefinida es contraria a los principios democráticos, y que los límites a los periodos presidenciales son esenciales para garantizar alternancia en el poder. A propósitos de Daniel Ortega en Nicaragua, y Evo Morales en Bolivia, ambos se creen eternos presidentes, Evo tuvo que huir del país en su último intento. Daniel Ortega aún se mantiene.
Visto esto, podemos colegir que en República Dominicana ha habido un tigueraje político-jurídico para resetearse los mandatos en cada reforma, no obstante, en el caso de Leonel Fernández haberse concretizado los mandatos constituciones del momento de su elección, de uno y dos mandatos.
Imagínese usted que cada 8 años se reforme la constitución y el presidente de turno continue hasta el infinito.
Muchos alegan que las leyes no son retroactivas, y por el principio de que la reforma es una nueva constitución se le puede aplicar el reinicio a Leonel Fernández. Siendo este alegato falso, pues la constitución es de mandato inmediato y así como ordena dos mandatos y nunca más, una vez concretizado y beneficiado con esos dos mandatos, como es el caso de Leonel Fernández, usted no puede decir que por una modificación a usted le tocan dos más, contrariando el espíritu de alternancia concebido por el constituyente.
Para entender el impacto de las leyes en el tiempo, debemos recordar que ‘La retroactividad es la posibilidad de aplicar una norma a situaciones de hecho consolidadas antes de su entrada en vigor’. Por su parte, la ultraactividad es la aplicación de una norma que ha sido expresa o tácitamente derogada a hechos que tuvieron lugar durante su término de vigor, pero que actualmente se encuentran regidos por una nueva disposición jurídica, con el fin de proteger derechos adquiridos y legítimas expectativas.
y la retrospectiva implica utilizar una determinada norma a sucesos anteriores a su entrada en vigor, pero que nunca vieron definitivamente consolidada la situación jurídica que de ellos se deriva, pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo que permitiera su resolución de forma definitiva (C. P. William Hernández).’
Como podemos ver los derechos consolidados se mantienen en el tiempo como el caso de Leonel que su derecho a ser presidente por dos periodos ya pasó.
Es como que una persona alcance la ciudadanía a los 18 años, y luego una reforma diga que la mayoría se alcanza a los 19 años, el que ya tuvo los 18 no pierde su mayoría, ni se vuelve menor de edad, por la norma consolidada en el tiempo que estuvo vigente.
En fin, el tigueraje político aplicado en República Dominicana ha llevado hasta aplicar una norma a una sola persona, cuando todos sabemos que las leyes no deben ser personalizadas, por el principio que todos somos iguales ante la ley.
A Danilo medina se le aplicó un transitorio en la reforma del 2015 estableciendo que es el único que nunca podría aspirar, sin embargo, Leonel que también agotó sus dos periodos y un chin más, pues lleva tres, si puede seguir aspirando. En la reciente reforma de este año 2024, el congreso le mantuvo ese transitorio, y a solicitud del presidente Luis Abinader también se le puso a Luis, lo que no era necesario si la constitución establece dos periodos y nunca más.
¿A quién se le ocurriría violar esa cláusula en los Estados Unidos de los 2 periodos y nunca más?
Gracias a DIOS, el congreso a solicitud del propio Luis Abinader, fue agregada la disposición de que el periodo presidencial fuera petrificada en esta reforma, convertida así en intangible y eterna, como lo es lo de la forma de gobierno que es; Civil, Democrático y Representativo, es decir ya no se podrá modificar con relación al periodo presidencial.
Entonces, Salvo la sentencia del año 1995 interpretando el reseteo constitucional, la Suprema ni el Tribunal Constitucional, no han tenido la oportunidad de establecer que Leonel está inhabilitado para ejercer la presidencia de la República Dominicana por los antes expuestos, que yo espero que se le dé la oportunidad al tribunal Constitucional de ahora, de tener ese privilegio de emitir lo que todos sabemos.
Que Leonel Fernández está Inhabilitado.
Elías Báez
Abogado, Máster en Derecho Constitucional.