Presidente Danilo Medina devuelve al Congreso Código Penal Dominicano

El presidente Danilo Medina devolvió con observaciones al Congreso Nacional, la Ley de Código Penal, señalando que hay cosas que no están del todo claras, por lo que los legisladores deben modificarlo para que se entienda.
En ese sentido el jefe de Estado en su carta de devolución del proyecto al Congreso establece que sus observaciones son en los artículos 107,108, 109, y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, del capitulo1, Titulo II de la ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo.
En la población dominicana, de una parte se le solicitaba al presidente que observara la ley, mientas que otros sectores, entre los que figuran las iglesias le solicitaba que la promulgara tal y como fue aprobada por el Congreso Nacional.
“En opinión del titular del Poder Ejecutivo la redacción del artículo 107 de la Ley no satisface las exigencias que se derivan del Principio de legalidad, uno de los elementos de la clausula constitucional del Estado de Derecho. De este principio se deriva que la configuración de una determinada conducta como ilícito penal, requiere de una descripción precisa e inequívoca de las conductas que se consideren merecedoras de un reproche punible”, señala la comunicación.
El presidente Medina expresa que en el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable, ya que no se indicia en su contenido aquellas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituir autenticas situaciones eximentes de responsabilidad penal.
“Adicionalmente, el desconocimiento de la exigencia en las conductas tipificadas como infracción penal de ese carácter preciso e inequívoco, extiende sus consecuencias en el ámbito de los profesionales de la salud, así como de los familiares en caso de menores de edad, que ante la indeterminación normativa se cohibirían de cumplir su misión principal de preservar la salud de las personas para evitar ser pasibles de las sanciones penales que establecen los artículos 107 y 109.
Según expresa el presidente en su comunicación al Congreso, por lo gravoso de las consecuencias que se desprenden para la mujer y para el personal de la salud en materia de interrupción del embarazo, caracterizado por sanciones restrictivas de libertad, no resulta suficiente en términos de eximentes de responsabilidad penal el hecho de que, en la parte general de la Ley de Código Penal se consagre la figura del Estado de necesidad.
“Entendemos que la complejidad especifica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada, o el derecho al respeto de su dignidad humana y de su integridad psíquica y moral, resguardándose al mismo tiempo también la seguridad jurídica de quienes tienen la obligación de brindar asistencia médica en el caso de estos eventos excepcionales”, indica el documento.
El presidente indica que precisamente tomando en consideración esos argumentos, en el 2006 ya el Poder Ejecutivo había devuelto sin promulgar un texto legal similar al que ha motivado su observación.
Señala a los legisladores que los derechos fundamentales de los que habla en su observación al Código Penal, no solo son parte de la Constitución de la República, sino que de manera específica son inherentes a toda mujer en virtud de compromisos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por los órganos competentes de la República Dominicana, entre los que cita la Declaración de las Naciones Uni9das sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
El jefe de Estado explica que Republica Dominicana es uno de los países de América Latina con mayor cifra de embarazos en niñas adolescentes, “embarazos que no solo son de altos riesgo para la salud de la madre, sino que esconden a menudo situaciones de abuso o violación”.
En conclusión, el presidente explica a los legisladores que las razones jurídicas y de meritos que mueven al Poder Ejecutivo a esa observación están inspiradas en el irrestricto compromiso “de su titular de que la Republica Dominicana, en materia de tipificación penal de la interrupción del embarazo, sea respetuosa de los principios, valores y derechos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que formamos parte”.
El presidente de la Republica precisa que dejar espacio para la imprecisión y el equívoco en esos casos equivale a transgredir esos principios, ya que deja abierta la posibilidad de penalizar a la mujer embarazada y al personal de salud que le asista en aquellos casos en que exclusivamente la vida de la madre corra peligro o cuando su dignidad humana e integridad psíquica y moral se vea afectada.
Medina entiende que lo más justo y equilibrado es equiparar la legislación dominicana con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo cuando la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.
“Ruego pues, por su digna mediación, que los legisladores acojan la presente observación en el más breve plazo, ya que como titular del Poder Ejecutivo valoro y aprecio el extraordinario trabajo realizado por el Poder Legislativo para dotar a la República Dominicana de un nuevo Código Penal, que salvo en lo que respecta a los textos observados, constituye un paso de avance sin precedentes en toda nuestra historia.