Decreto 432-21 establece las directrices del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19
SANTO DOMINGO.- Como anunció en su discurso del pasado miércoles 7 de julio, mediante el Decreto núm. 432-21 del día de hoy, el presidente de la República confirmó la implementación del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día de la a locución con la entrada en vigor del Decreto núm. 419-21.
Fase 2
A partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio del año en curso, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:
- Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente; mientras que los sábados y domingos será desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
- Gracia de libre circulación de lunes a viernes inicia a las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente; los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del Decreto núm. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.
Fase 3
Desde el miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:
- Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
- Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Evaluación del levantamiento del toque de queda
Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.